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Cofradías de Pescadores de Canarias

Principales Funciones de la federación

Principales funciones de la federación

Federación Regional

Organigrama

Esta es nuestra organización y las principales funciones que tenemos asignadas.

FUNCIONES DE LA FEDERACIÓN

La Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias tiene las siguientes funciones:

1.- Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de las cofradías que la forman.
2.- Servir de vínculo entre las diferentes administraciones y las cofradías asociadas, canalizando las demandas de sus componentes.
3.- Elaborar y proponer planes globales de acción para el fomento, promoción, comercialización, transformación, manipulación y consumo de los productos de la pesca capturados por sus flotas pesqueras, conservación de los recursos, normas de ordenación, regulación y explotación de recursos y programas de infraestructura.
4.- Informar a las cofradías que la componen de todo cuanto sea de interés para las actividades de los profesionales de la pesca, promoviendo acciones para que tanto la federación como sus asociados puedan acceder y beneficiarse de los programas de ayudas y subvenciones públicas elaboradas en interés del sector pesquero.
5.- Participar en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés pesquero de los sectores y actividades representados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las administraciones públicas competentes.
6.- Elevar a las administraciones públicas propuestas de actuación en materias de interés pesquero y, en particular, en aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en los sectores de la pesca artesanal, de bajura y de litoral.
7.- Participar en la ordenación y organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.
8.- Administrar y gestionar los recursos propios y su patrimonio, así como todos aquellos bienes patrimoniales que le sean cedidos, bajo cualquier título jurídico, por cualquiera de las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
9.- Promover actividades de formación de los profesionales del sector pesquero en materias específicas de su profesión.
10.- promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros, así como los servicios de depósito de materiales y pertrechos para el ejercicio de sus actividades profesionales.
11.- Asesorar y orientar a sus miembros acerca del contenido de la normativa pesquera y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas establecidos por las distintas administraciones públicas.
12.- Aquellas otras funciones que le encomiende la Administración en atención a su condición de órganos de colaboración y consulta, así como las que en su caso se determinen reglamentariamente.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

JUNTA DE GOBIERNO

Forman parte de la Junta de Gobierno de la Federación Regional los Patrones Mayores y los Vicepatrones de las cofradías federadas.
Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.- Elegir y destituir a los miembros del comité ejecutivo, presidente y vicepresidentes de la Federación
2.- Designar al secretario de la Federación.
3.- Elaborar, aprobar y modificar los estatutos y reglamentos de la Federación.
4.- Aprobar los presupuestos y fijar las aportaciones de las cofradías que la integran.
5.- Autorizar el establecimiento de convenio con otras entidades.
6.- Aprobar los planes anuales de actuación y gestión relacionados con las actividades que corresponden a los fines de la Federación.
7.- aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas y la correspondiente a la situación socio-económica.
8.- Adoptar los acuerdos para enajenar bienes o contraer obligaciones que pueden suponer riesgos para el patrimonio de la Federación Regional de conformidad con lo establecido al efecto por la consejería competente en materia de pesca.
9.- Cualquier otra que le venga atribuida por la legalidad vigente.

COMITÉ EJECUTIVO

El comité ejecutivo está constituido por el presidente de la Federación, que a la vez representa a su isla, y los vocales que son elegidos por la junta de gobierno de entre los patrones mayores y vicepatrones de las cofradías que constituyen la Federación, y que son: un representante por cada una de las islas (considerando también como tal a la isla de La Graciosa) excepto las islas capitalinas que estaría representadas por dos vocales.

Son funciones del comité ejecutivo las siguientes:
Las funciones del comité ejecutivo se extenderán, con carácter general, a todos los actos necesarios para la administración y gestión de la Federación y que no hayan sido atribuidas a la junta de gobierno o requieran autorización expresa de ésta.

No obstante, sin carácter limitativo, se enumeran las siguientes funciones del comité ejecutivo:

1.- Realizar y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Federación.
2.- Proponer a la junta de gobierno los programas de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
3.- Proponer a la junta de gobierno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Federación, ante las jurisdicciones competentes.
4.- Inspeccionar la contabilidad general y auxiliar.
5.- Estudiar, previamente a someterlo a la aprobación de la junta de gobierno, el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior.
6.- Elaborar la Memoria relativa a las actividades de la Federación y a la situación socio-económica, sometiéndola para su aprobación a la junta de gobierno.
7.- Proponer a la junta de gobierno la modificación total o parcial de los presentes estatutos y reglamentos de la Federación.
8.- autorizar expresamente al presidente para el otorgamiento de poderes generales para pleitos y gestión.
9.- Designar grupos de trabajo y asesores para asuntos concretos.
10.- Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la junta de gobierno.

Funciones Principales

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN

El presidente de la Federación será elegido por la junta de gobierno por la mayoría simple y por un periodo de cuatro años pudiendo ser elegido por un solo periodo consecutivo.

Son funciones del Presidente las siguientes:

1.- Ejercer la dirección y gestión de la Federación y de sus servicios sin perjuicio de la competencia que tenga asignada los otros órganos de gobierno.
2.- Ejercer la representación legal de la Federación y actuar en su nombre, ejecutando los acuerdos del comité ejecutivo y, en su caso, de la junta de gobierno.
3.- Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la junta de gobierno y el comité ejecutivo y dirigir las deliberaciones participando en sus reuniones con voz y voto, que será de calidad en caso de empate.
4.- Determinar el orden de discusión de los asuntos incluidos en la convocatoria, conceder y retirar la palabra, declarar cerrada la deliberación y someter a votación las propuestas, participará en las reuniones con voz y voto, que será de calidad en caso de empate.
5.- Publicar, ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación.
6.- Proponer e impulsar el plan de actividades de la Federación.
7.- preparar los presupuestos de la Federación y desarrollar la gestión económica conforme a ellos, acordar los gastos cuya autorización no corresponda a otros órganos, ordenar pagos y rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio en la forma que establezcan las normas reglamentarias.
8.- Representar a la Federación en el consejo Asesor y, en su caso, en el Consejo de Administración de Puertos Canarios.
9.- Representar a la Federación Regional en el consejo de Navegación y Puerto de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
10.- Representar a la Federación Regional en el consejo de Navegación y Puerto de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

OTROS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN REGIONAL

La Federación cuenta con dos vicepresidentes, primero y segundo, que deben ser y representar a las dos provincias de la comunidad autónoma de Canarias y que en función de su orden, sustituyen al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Asimismo, el secretario de la Federación auxiliará al presidente en sus funciones. Su nombramiento se efectúa por la junta de gobierno.

Son funciones del secretario de la Federación las siguientes:

1.- Convocar, por orden del presidente, las reuniones de los órganos de gobierno.
2.- Levantar actas de las reuniones que se celebren.
3.- Custodiar los libros de actas y los sellos de la Federación y todos los documentos de la misma.
4.- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
5.- Certificar los documentos que deben expedirse
6.- Asistir y asesorar en las reuniones de los órganos de gobierno, con voz pero sin voto.
7.- Informar al comité ejecutivo, con una periodicidad mínima trimestral, del desarrollo de la ejecución del presupuesto, a fin de que se puedan efectuar con oportunidad los registros necesarios.
8.- Y en general, cuantas otras propias de su función le sean reconocidas o atribuidas.

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